Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52895/4

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024. Tanto la solicitud y,
en su caso, documentos adjuntos, como la documentación justificativa, recursos y, en
general, cualquier otro tipo de documentación que se precise aportar tras requerimiento
o comunicación de la Administración o por propia iniciativa, habrán de ser presentados a
través de la plataforma electrónica disponible en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=684
4. Las personas trabajadoras autónomas y pymes interesadas en este procedimiento
podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual en la anterior dirección
electrónica, accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través
de la Carpeta Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa
identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el citado
artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de veinte día
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Cuantía y plazo de ejecución.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe
solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada
solicitante en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre
el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de cuatro meses
tras la fecha de la resolución de concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de
finalización de las actuaciones.

Undécimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite
financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309844

Décimo. Documentación a presentar con la solicitud.
Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento
para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del
solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación,
así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación,
las personas solicitantes deberán presentar únicamente, en su caso, certificado de
apoderamiento conforme al modelo publicado como Anexo II, así como la documentación
especificada en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 3 de octubre de 2024, para
los supuestos de petición de subvención de importe superior a 30.000 euros, se deberá
acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.