Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52895/3

PARTIDA PRESUPUESTARIA/AÑO
1200170000
G/76A/77400/04
A411CB21E4
MODERNIZACIÓN
DE PYMES
COMERCIALES
2024

1200170000
G/76A/77400/04
A411CB21E4
MODERNIZACIÓN
DE PYMES
COMERCIALES
2025

1200170000
G/76A/77402/04
A411CB21E4
FOMENTO DE LA
ARTESANÍA
2024

1200170000
G/76A/77402/04
A411CB21E4
FOMENTO DE LA
ARTESANÍA
2025

TOTAL

ALMERÍA

453.156,81

453.156,00

73.769,64

73.769,64

1.053.852,09

CÁDIZ

763.855,90

763.856,00

124.348,51

124.348,51

1.776.408,92

CÓRDOBA

623.325,14

623.325,00

101.471,43

101.471,43

1.449.593,00

GRANADA

659.176,12

659.176,00

107.307,63

107.307,63

1.532.967,38

HUELVA

331.273,06

331.273,00

53.928,12

53.928,12

770.402,30

JAÉN

432.843,25

432.843,00

70.462,79

70.462,79

1.006.611,83

MÁLAGA

1.095.957,28

1.095.957,00

178.411,47

178.411,47

2.548.737,22

SEVILLA

1.228.415,44

1.228.416,00

199.974,41

199.974,41

2.856.780,26

TOTAL

5.588.003,00

5.588.002,00

909.674,00

909.674,00

12.995.353,00

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos
provinciales detallados anteriormente.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 3 de octubre de 2024,
una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del
crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante
se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el
crédito haya resultado insuficiente, respetando el orden de prelación establecido en el
artículo 15 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 3 de octubre de
2024, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten
nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación de documentación.
1. La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I. Deberá ir dirigida a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
que corresponda de conformidad con lo establecido el artículo 12.4 de la Orden de 3 de
octubre de 2024.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza
de Fomento del Emprendimiento, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y
la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma
electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309844

Sexto. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios y modelos específicos que
constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas:
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II).
- Modelo de justificación (Anexo III).