Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52895/2

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos asignados
específicamente en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a las actuaciones en materia de comercio y artesanía en el ámbito de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Andalucía 2021-2027.
La actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión. El citado reglamento regula en su artículo 3 los
objetivos específicos del FEDER, entre los que se recoge «una Europa más competitiva
e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una
conectividad TIC regional» (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará
dentro de la medida A411CB21E4.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad A
es de doce millones novecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros
(12.995.353,00 euros), con cargo al programa presupuestario 76A, estando limitadas, en
todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309844

medianas empresas (en adelante PYMES) del sector comercial y artesano que cumplan los
requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante, se entenderá
que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien,
cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán
desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de
2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la
fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En
el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas
en el Registro de Artesanía de Andalucía.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de
2024, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando,
siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada
mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan,
a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes.