Disposiciones generales. . (2024/209-3)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52895/6
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá eficacia a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00309844
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52895/6
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá eficacia a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00309844
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja