Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/8
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular
de la Secretaría General de Universidades el ejercicio de la competencia para el inicio
y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
administrativas, vinculados con las subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria
para cuantas actuaciones resulten necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación
de las presentes bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00309887
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/8
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular
de la Secretaría General de Universidades el ejercicio de la competencia para el inicio
y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
administrativas, vinculados con las subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria
para cuantas actuaciones resulten necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación
de las presentes bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00309887
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja