Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
A
Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
Consejería de Universidad, Investigación e
página 52938/9
Innovación
Secretaría General de Universidades
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDI
MIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
O.- Identificación de la línea de subvención: Línea l. Línea de subvención para el desarrollo e implemen
tación de Microcredenciales por la Universidad de Almería.
1.- Objeto (Artículo 1): Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo
e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Com
ponente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Universidad de Almería deberá alcanzar la consecución de al menos 17 formaciones con un mínimo de
975 microcredenciales certificadas, con las siguientes características:
a) Destinadas a la recualificación de población adulta de 25 a 64 años de edad. El requisito de edad habrá
de cumplirse a fecha de comienzo de la formación. La oferta de microcredenciales se basará en una pros
pección de las necesidades de recualificación de la población adulta, así como de los sectores productivos,
las administraciones y las entidades sociales, con el fin de facilitar la programación y actualización de mi
crocredenciales relevantes para las personas trabajadoras y sus empleadores/as.
b) Tendrán el objetivo de mejorar la inserción laboral, el desarrollo de la carrera profesional y la calidad del
empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en el lugar de trabajo.
c) Para un 25% de los destinatarios que tengan la condición de desempleados y/o personas en riesgo de
exclusión social la matricula podrá ser gratuita o tener un coste inferior, y deberán cumplir el requisito de
estar empadronados a la fecha de solicitud de la formación en un municipio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
d) Estarán orientadas a la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias concretas requeridas
en el mercado laboral. Y estarán enfocadas de forma explícita a resultados de aprendizaje específicos.
e) Podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales.
f) Tendrán un formato breve (menor a 15 créditos ECTS).
g) En el desarrollo de las microcredenciales serán de aplicación los artículos 36 y 37 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
h) La emisión de las microcredenciales estará condicionada a la evaluación positiva de los conocimientos,
habilidades o competencias adquiridos por parte de los participantes.
Calle Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
i) De forma general, el precio de matrícula de las microcredenciales no será inferior al 30% de los costes di
rectos de producción e impartición, pero en ningún caso podrá superar a los costes de producción e impar
tición.
A
Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
Consejería de Universidad, Investigación e
página 52938/9
Innovación
Secretaría General de Universidades
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDI
MIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
O.- Identificación de la línea de subvención: Línea l. Línea de subvención para el desarrollo e implemen
tación de Microcredenciales por la Universidad de Almería.
1.- Objeto (Artículo 1): Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo
e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Com
ponente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Universidad de Almería deberá alcanzar la consecución de al menos 17 formaciones con un mínimo de
975 microcredenciales certificadas, con las siguientes características:
a) Destinadas a la recualificación de población adulta de 25 a 64 años de edad. El requisito de edad habrá
de cumplirse a fecha de comienzo de la formación. La oferta de microcredenciales se basará en una pros
pección de las necesidades de recualificación de la población adulta, así como de los sectores productivos,
las administraciones y las entidades sociales, con el fin de facilitar la programación y actualización de mi
crocredenciales relevantes para las personas trabajadoras y sus empleadores/as.
b) Tendrán el objetivo de mejorar la inserción laboral, el desarrollo de la carrera profesional y la calidad del
empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en el lugar de trabajo.
c) Para un 25% de los destinatarios que tengan la condición de desempleados y/o personas en riesgo de
exclusión social la matricula podrá ser gratuita o tener un coste inferior, y deberán cumplir el requisito de
estar empadronados a la fecha de solicitud de la formación en un municipio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
d) Estarán orientadas a la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias concretas requeridas
en el mercado laboral. Y estarán enfocadas de forma explícita a resultados de aprendizaje específicos.
e) Podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales.
f) Tendrán un formato breve (menor a 15 créditos ECTS).
g) En el desarrollo de las microcredenciales serán de aplicación los artículos 36 y 37 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
h) La emisión de las microcredenciales estará condicionada a la evaluación positiva de los conocimientos,
habilidades o competencias adquiridos por parte de los participantes.
Calle Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
i) De forma general, el precio de matrícula de las microcredenciales no será inferior al 30% de los costes di
rectos de producción e impartición, pero en ningún caso podrá superar a los costes de producción e impar
tición.