Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

A

Junta de Andalucía

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
Consejería de Universidad, Investigación e
página 52938/9
Innovación
Secretaría General de Universidades

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDI­
MIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
O.- Identificación de la línea de subvención: Línea l. Línea de subvención para el desarrollo e implemen­
tación de Microcredenciales por la Universidad de Almería.

1.- Objeto (Artículo 1): Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo
e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Com­
ponente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Universidad de Almería deberá alcanzar la consecución de al menos 17 formaciones con un mínimo de
975 microcredenciales certificadas, con las siguientes características:
a) Destinadas a la recualificación de población adulta de 25 a 64 años de edad. El requisito de edad habrá
de cumplirse a fecha de comienzo de la formación. La oferta de microcredenciales se basará en una pros­
pección de las necesidades de recualificación de la población adulta, así como de los sectores productivos,
las administraciones y las entidades sociales, con el fin de facilitar la programación y actualización de mi­
crocredenciales relevantes para las personas trabajadoras y sus empleadores/as.
b) Tendrán el objetivo de mejorar la inserción laboral, el desarrollo de la carrera profesional y la calidad del
empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en el lugar de trabajo.
c) Para un 25% de los destinatarios que tengan la condición de desempleados y/o personas en riesgo de
exclusión social la matricula podrá ser gratuita o tener un coste inferior, y deberán cumplir el requisito de
estar empadronados a la fecha de solicitud de la formación en un municipio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
d) Estarán orientadas a la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias concretas requeridas
en el mercado laboral. Y estarán enfocadas de forma explícita a resultados de aprendizaje específicos.
e) Podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales.
f) Tendrán un formato breve (menor a 15 créditos ECTS).
g) En el desarrollo de las microcredenciales serán de aplicación los artículos 36 y 37 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
h) La emisión de las microcredenciales estará condicionada a la evaluación positiva de los conocimientos,
habilidades o competencias adquiridos por parte de los participantes.

Calle Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla
https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309887

i) De forma general, el precio de matrícula de las microcredenciales no será inferior al 30% de los costes di­
rectos de producción e impartición, pero en ningún caso podrá superar a los costes de producción e impar­
tición.