Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/7
3. En sus respectivos ámbitos, resultarán de aplicación obligatoria las medidas
específicas incluidas en los respectivos Planes de Medidas Antifraude para la gestión
de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobados por las
Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm»
(DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido
en el documento del Componente 21, respecto a la I6.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades la
competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente
orden. Con la convocatoria se aprobarán los formularios correspondientes para la
solicitud de la subvención y los trámites de alegaciones, aceptación y presentación de
documentación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la
persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria el ejercicio de las
siguientes competencias vinculadas con las subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) La instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
b) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de modificación de la
resolución de concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición
de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del
procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con
la normativa vigente en materia de subvenciones.
g) La instrucción de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago
anticipado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dictado a propuesta
de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social
de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, se podrá
abonar hasta el 100% de la subvención concedida de forma previa a su justificación, tal
como se contempla en el apartado 23 de los cuadros resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/7
3. En sus respectivos ámbitos, resultarán de aplicación obligatoria las medidas
específicas incluidas en los respectivos Planes de Medidas Antifraude para la gestión
de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobados por las
Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm»
(DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido
en el documento del Componente 21, respecto a la I6.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades la
competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente
orden. Con la convocatoria se aprobarán los formularios correspondientes para la
solicitud de la subvención y los trámites de alegaciones, aceptación y presentación de
documentación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la
persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria el ejercicio de las
siguientes competencias vinculadas con las subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) La instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
b) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de modificación de la
resolución de concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición
de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del
procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en
la normativa específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con
la normativa vigente en materia de subvenciones.
g) La instrucción de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones
administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago
anticipado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dictado a propuesta
de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social
de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, se podrá
abonar hasta el 100% de la subvención concedida de forma previa a su justificación, tal
como se contempla en el apartado 23 de los cuadros resumen.