Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/6
Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia
de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e
implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en
el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las
medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.
Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el citado Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la adaptación de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación al citado Plan de Medidas Antifraude efectuada
por la persona responsable de la Unidad Antifraude de esta Consejería con fecha 7 de
marzo de 2024.
El órgano competente para la concesión de la subvención deberán firmar
electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI),
respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta
formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI
incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
3. La convocatoria de subvenciones establecerá la distribución del créditos entre
las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras y la
cuantía máxima que corresponda a cada línea de subvención según las disponibilidades
presupuestarias existentes y aplicando los mismos criterios seguidos por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades para la distribución del crédito entre las Comunidades
Autónomas, entre otros y fundamentalmente, atendiendo al criterio poblacional en función
de la población objetivo de las microcredenciales universitarias.
La convocatoria de subvenciones establecerá, en función de la distribución de
créditos entre las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases
reguladoras, los importes máximos subvencionables para cada tipología de los conceptos
subvencionables previstos en los respectivos apartados 2 de cada cuadro resumen de
las líneas de subvención.
4. Si agotados los créditos previstos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los
créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas de subvención
convocadas, a criterio de la persona titular de la Secretaría General de Universidades,
atendiendo a los criterios de distribución aplicados y al grado de ejecución de cada una
de las líneas de subvención.
5. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52938/6
Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia
de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e
implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en
el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las
medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.
Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el citado Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la adaptación de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación al citado Plan de Medidas Antifraude efectuada
por la persona responsable de la Unidad Antifraude de esta Consejería con fecha 7 de
marzo de 2024.
El órgano competente para la concesión de la subvención deberán firmar
electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI),
respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta
formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI
incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309887
3. La convocatoria de subvenciones establecerá la distribución del créditos entre
las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras y la
cuantía máxima que corresponda a cada línea de subvención según las disponibilidades
presupuestarias existentes y aplicando los mismos criterios seguidos por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades para la distribución del crédito entre las Comunidades
Autónomas, entre otros y fundamentalmente, atendiendo al criterio poblacional en función
de la población objetivo de las microcredenciales universitarias.
La convocatoria de subvenciones establecerá, en función de la distribución de
créditos entre las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases
reguladoras, los importes máximos subvencionables para cada tipología de los conceptos
subvencionables previstos en los respectivos apartados 2 de cada cuadro resumen de
las líneas de subvención.
4. Si agotados los créditos previstos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los
créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas de subvención
convocadas, a criterio de la persona titular de la Secretaría General de Universidades,
atendiendo a los criterios de distribución aplicados y al grado de ejecución de cada una
de las líneas de subvención.
5. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá,
con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.