Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/9
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral
formalizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.
2. La dotación presupuestaria de la subvención se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
El reparto de la dotación presupuestaria se realizará mediante una distribución
entre las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.1 y se desglosará en la
correspondiente convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para las contrataciones
necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones que determinen,
conforme al crédito máximo inicial de la subvención establecido para cada una de las
entidades beneficiarias en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación
de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la
correspondiente memoria descriptiva que se detallará en la solicitud.
4. Los sobrantes de los créditos de aquellos ayuntamientos o entidades locales
autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a
la asignada, podrán posibilitar una redistribución del crédito que quede disponible entre
el resto de las entidades beneficiarias solicitantes de actuaciones complementarias
adicionales al proyecto, conforme al reparto territorial que se establecerá en la
convocatoria hasta ser agotado el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de
seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo
con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad
beneficiaria.
3. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto que podrá estar
compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se detallará en la solicitud
y contemplará:
a) La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las
actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
b) Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso,
las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria
con el fin de desarrollar las acciones.
Se entiende por actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto
para el que se solicita la subvención.
Se entiende por actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al
proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de
crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.
c) El número de personas desempleadas e inscritas como DENOs en el Servicio
Andaluz de Empleo que se pretende contratar para la realización del proyecto y el código
de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
d) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.
4. El plazo dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes será el previsto en la
correspondiente convocatoria.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano concedente de las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por
motivos de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, publicándose dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/9
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral
formalizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.
2. La dotación presupuestaria de la subvención se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
El reparto de la dotación presupuestaria se realizará mediante una distribución
entre las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.1 y se desglosará en la
correspondiente convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para las contrataciones
necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones que determinen,
conforme al crédito máximo inicial de la subvención establecido para cada una de las
entidades beneficiarias en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación
de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la
correspondiente memoria descriptiva que se detallará en la solicitud.
4. Los sobrantes de los créditos de aquellos ayuntamientos o entidades locales
autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a
la asignada, podrán posibilitar una redistribución del crédito que quede disponible entre
el resto de las entidades beneficiarias solicitantes de actuaciones complementarias
adicionales al proyecto, conforme al reparto territorial que se establecerá en la
convocatoria hasta ser agotado el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de
seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo
con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad
beneficiaria.
3. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto que podrá estar
compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se detallará en la solicitud
y contemplará:
a) La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las
actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
b) Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso,
las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria
con el fin de desarrollar las acciones.
Se entiende por actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto
para el que se solicita la subvención.
Se entiende por actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al
proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de
crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.
c) El número de personas desempleadas e inscritas como DENOs en el Servicio
Andaluz de Empleo que se pretende contratar para la realización del proyecto y el código
de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
d) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.
4. El plazo dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes será el previsto en la
correspondiente convocatoria.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano concedente de las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por
motivos de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, publicándose dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.