Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/10

En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe
solicitado.

Artículo 9. Selección de las personas participantes.
1. La selección de las personas a contratar en este programa se realizará mediante
oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo en
el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación
de la resolución de concesión.
El plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior será de aplicación a la oferta que
se realice para la contratación o las contrataciones que den lugar al inicio del proyecto,
así como en los supuestos de sustitución regulados en el artículo 10.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del
puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación
y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados
en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de
solicitud de oferta se identificará el programa «Construyendo Futuro en el Campo de
Gibraltar» distinguiendo el grupo de edad al que va dirigido conforme a lo dispuesto en el
artículo 5.
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas,
iniciativas o planes de empleo, con definición de colectivos específicos, prioritarios
o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, conforme al
procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo que establece los criterios
de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el
sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones para
personas con discapacidad. Las ofertas para cubrir este porcentaje deberán indicar que
se trata de una oferta para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria
cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento
de la reserva de cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la
normativa vigente que resulte de aplicación.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo
solicitado, si las hubiere, que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309698

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención regulada en la presente orden podrá financiarse con fondos propios
y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada ayuntamiento o entidad local autónoma, así como la fuente de
financiación.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto
en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las
mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.