Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/11

Artículo 10. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias,
se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en
el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de igual o mejores
características con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del
contrato a sustituir, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. Para ello, se
gestionará una nueva oferta de empleo conforme al procedimiento y régimen establecidos
en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la
que esta fue contratada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309698

cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, el perfil requerido para el puesto y estén
disponibles, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como DENOs que no sean
beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas
perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa
de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad
para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto 426/2003, de
11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos
en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
3. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:
a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma
beneficiaria.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no
existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma
para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.
b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la
entidad local autónoma beneficiaria.
c) En tercer lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más
reciente.
d) En cuarto lugar, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no
ocupadas, de la más antigua a la más reciente.
e) En última instancia, a la mayor disponibilidad para el empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad beneficiaria el resultado de la
preselección.
4. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de
Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos
establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por
incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia
de las personas candidatas seleccionadas.
5. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las
personas preseleccionadas como candidatas para la oferta por el Servicio Andaluz de
Empleo.
6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local
autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado
en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas,
seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido
aceptar o no hayan comparecido, constando la circunstancia que corresponda.