Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/12
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten
de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de
empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud durante el periodo en el que
la subvención es susceptible de control.
c) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así
como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
d) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión; y finalizarlo en el plazo
máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el
tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los
días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis
meses, y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general aplicable a todos los
supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del
proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes
a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este
mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, permisos por nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de
trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de igual o mejores características para
la sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con
otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases
reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará mayor
importe de la subvención y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le
corresponda a la entidad beneficiaria.
4. Cuando la persona haya sido contratada mediante la cuota de reserva de
discapacidad, la sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una persona con
discapacidad que reuna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad siempre que se cumpla la cuota
de reserva de discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto. En caso contrario, la
sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de otra persona con
discapacidad con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del
proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una nueva subvención y en
los términos descritos en el apartado 1.
5. De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado
del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin
discapacidad.
6. En el caso de que se produzca alguno de los supuestos recogidos en el presente
artículo, la entidad beneficiaria lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de empleo en Cádiz en el plazo máximo de cinco días a contar
desde el inicio del contrato de la persona sustituta, mediante la presentación del anexo
que se publicará con la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/12
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten
de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de
empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud durante el periodo en el que
la subvención es susceptible de control.
c) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la
identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así
como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
d) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión; y finalizarlo en el plazo
máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el
tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los
días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis
meses, y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general aplicable a todos los
supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del
proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes
a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este
mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, permisos por nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de
trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de igual o mejores características para
la sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con
otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases
reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará mayor
importe de la subvención y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le
corresponda a la entidad beneficiaria.
4. Cuando la persona haya sido contratada mediante la cuota de reserva de
discapacidad, la sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una persona con
discapacidad que reuna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad siempre que se cumpla la cuota
de reserva de discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto. En caso contrario, la
sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de otra persona con
discapacidad con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del
proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una nueva subvención y en
los términos descritos en el apartado 1.
5. De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado
del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin
discapacidad.
6. En el caso de que se produzca alguno de los supuestos recogidos en el presente
artículo, la entidad beneficiaria lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de empleo en Cádiz en el plazo máximo de cinco días a contar
desde el inicio del contrato de la persona sustituta, mediante la presentación del anexo
que se publicará con la convocatoria.