Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/13
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable.
e) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto
para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue
a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de
cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente
que resulte de aplicación, ni en los supuestos recogidos en el artículo 10.5. Cuando el
porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o
superior a 0,6 deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos
de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las entidades deberán presentar ofertas
específicas para la contratación de personas con discapacidad.
f) Llevar a cabo la selección de las personas participantes según lo previsto en el
artículo 9.
g) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso
de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo y recabar
de cada una de ellas su firma de manera individualizada.
h) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de
las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad
beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
i) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las
aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la
oferta en la que fue enviada la persona contratada.
j) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese y suspensión de las personas
contratadas en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.
k) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los
correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas según modelos
facilitados por el órgano competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano gestor
copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.
l) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas,
de conformidad con el artículo 10.
m) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de
la subvención prevista en el artículo 26.
n) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente
en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad
y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones
relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de
Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del
Servicio Público de Empleo Estatal en medios de difusión tales como carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad
que se realice de la actividad subvencionada.
ñ) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.
2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52750/13
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable.
e) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto
para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue
a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de
cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente
que resulte de aplicación, ni en los supuestos recogidos en el artículo 10.5. Cuando el
porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o
superior a 0,6 deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos
de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las entidades deberán presentar ofertas
específicas para la contratación de personas con discapacidad.
f) Llevar a cabo la selección de las personas participantes según lo previsto en el
artículo 9.
g) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso
de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo y recabar
de cada una de ellas su firma de manera individualizada.
h) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de
las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad
beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
i) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las
aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la
oferta en la que fue enviada la persona contratada.
j) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese y suspensión de las personas
contratadas en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.
k) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los
correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas según modelos
facilitados por el órgano competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano gestor
copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.
l) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas,
de conformidad con el artículo 10.
m) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de
la subvención prevista en el artículo 26.
n) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente
en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier
imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad
y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones
relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de
Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del
Servicio Público de Empleo Estatal en medios de difusión tales como carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad
que se realice de la actividad subvencionada.
ñ) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.
2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía