Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/14
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará como
anexo junto con la convocatoria y que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica que se indicará en
la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz.
2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas podrán
presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de quien la represente.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad solicitante a efectos de remitir el
aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se
realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el
número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo
a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la
subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Sede
Electrónica de la Junta de Andalucía que se encuentra disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24801.html,
donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el
Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen
pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta
en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las
actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en
su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea necesario
establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/14
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará como
anexo junto con la convocatoria y que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica que se indicará en
la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz.
2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas podrán
presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de quien la represente.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad solicitante a efectos de remitir el
aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se
realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el
número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo
a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la
subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Sede
Electrónica de la Junta de Andalucía que se encuentra disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24801.html,
donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el
Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen
pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta
en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las
actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en
su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea necesario
establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.