Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/15

Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309698

A los efectos de esta orden, se entienden como actuaciones principales aquellas
en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención, indicando el
número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación, y hasta la
cantidad máxima que resulte del reparto territorial del crédito que se establecerá en la
convocatoria.
Se entienden como actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales
al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes
de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4, indicando el número de personas
que se pretende contratar y el código de ocupación.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que
manifieste los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y
resto de normativa de general aplicación en la materia.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas según lo
establecido en esta orden y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto,
así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
4.º Que se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que mantendrá contabilidad separada con objeto de asentar las transacciones
relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las
sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
8.º Que las contrataciones objeto de la subvención no cubren plazas de naturaleza
estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), plantilla
u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las
distintas administraciones públicas y estén dotadas presupuestariamente.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la
persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los artículos del 28.2 al 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades
interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración de la Junta de Andalucía podrá consultar o recabar
dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello.