Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/16
Las entidades que presenten su solicitud presencialmente serán requeridas para
que subsanen la misma a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar
preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la
convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo
que la entidad interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido
desestimada expresamente.
Artículo 15. Documentación acreditativa.
Las entidades solicitantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa
de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad
local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En
este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
Artículo 17. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos
en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el órgano instructor requerirá a la
entidad interesada para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia
de incentivos para el empleo tendrá la competencia para convocar mediante resolución
las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en la materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la
presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos
establecidos en el artículo 21 de esta orden y en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/16
Las entidades que presenten su solicitud presencialmente serán requeridas para
que subsanen la misma a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar
preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la
convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo
que la entidad interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido
desestimada expresamente.
Artículo 15. Documentación acreditativa.
Las entidades solicitantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente
documentación:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa
de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad
local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En
este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
Artículo 17. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos
en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el órgano instructor requerirá a la
entidad interesada para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia
de incentivos para el empleo tendrá la competencia para convocar mediante resolución
las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en la materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la
presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos
establecidos en el artículo 21 de esta orden y en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.