Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/17
a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
misma ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación o
desistimiento de la solicitud se presentará de forma electrónica, conforme a los anexos
que se publicarán con la convocatoria.
Artículo 18. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de empleo en Cádiz, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería competente.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 19. Tramitación.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden serán
tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, por orden de la fecha de entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el
límite de la consignación presupuestaria.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación
administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar
las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía
competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto
con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que
se siga para la resolución de la solicitud.
4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la entidad solicitante e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley, se
prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se
dictará la correspondiente resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/17
a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
misma ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación o
desistimiento de la solicitud se presentará de forma electrónica, conforme a los anexos
que se publicarán con la convocatoria.
Artículo 18. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de empleo en Cádiz, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería competente.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 19. Tramitación.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden serán
tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, por orden de la fecha de entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el
límite de la consignación presupuestaria.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación
administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar
las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía
competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto
con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que
se siga para la resolución de la solicitud.
4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la entidad solicitante e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley, se
prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se
dictará la correspondiente resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta.