Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

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2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la
dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular
de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz.

Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en un
único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención una vez emitida la
resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de
fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades
beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como así mismo dispone
la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en
cada momento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptuará mediante
resolución motivada la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de
proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 12.6 y 30 a
35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la Sede Electrónica
de la Junta de Andalucía a través de la dirección
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login,
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la entidad interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a
disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.