Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/19
considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las
que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3. del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización
previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero
permanente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 94.2 de la citada ley.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda podrá exceptuar del procedimiento
de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones establecido en
el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden de 6 de
abril de 2018, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el
compromiso del gasto correspondiente.
6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la
Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante
el órgano concedente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización
del proyecto y conforme al anexo o los anexos que, en su caso, se publicarán con la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar
la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por
causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente lo prevea, el órgano concedente de la subvención podrá modificar las resoluciones
de concesión, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La
modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en la minoración del
importe de la subvención concedida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/19
considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio
de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las
que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3. del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización
previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero
permanente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 94.2 de la citada ley.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda podrá exceptuar del procedimiento
de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones establecido en
el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden de 6 de
abril de 2018, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el
compromiso del gasto correspondiente.
6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la
Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante
el órgano concedente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización
del proyecto y conforme al anexo o los anexos que, en su caso, se publicarán con la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar
la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por
causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente lo prevea, el órgano concedente de la subvención podrá modificar las resoluciones
de concesión, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La
modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en la minoración del
importe de la subvención concedida.