Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/20

Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo
123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309698

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto
ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en
el concepto subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
El contenido de la memoria económica justificativa será el siguiente:
a) Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Informe económico, con la relación de las personas contratadas y de las personas
sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el
importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto
deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin
que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
2. A la memoria económica justificativa se acompañará además la siguiente
documentación:
a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de las personas
que las sustituyan.
b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con
expresión del número de asiento contable.
c) Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 11.1.m).
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 11.1.o).
e) Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11.1.i).
f) Documentación justificativa de la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
g) Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 6%, o imposibilidad del
mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
h) Documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de
orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h).
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la
comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el
artículo 70.3 al que se refiere el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de
las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.