Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/21
3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la
Administración de la Junta de Andalucía previo requerimiento y en un plazo de quince días
cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las
entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones
contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
5. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los
artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el
resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder
a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue
concedida.
d) No formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 6.1 y
grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato
no sustituido haya sido inferior al 75%.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias de las subvenciones y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
entidad beneficiaria informará al órgano gestor y solicitará una carta de pago al órgano
concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el anexo correspondiente
que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/21
3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la
Administración de la Junta de Andalucía previo requerimiento y en un plazo de quince días
cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las
entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones
contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la
cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
5. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los
artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el
resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder
a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue
concedida.
d) No formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 6.1 y
grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato
no sustituido haya sido inferior al 75%.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades
beneficiarias de las subvenciones y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
entidad beneficiaria informará al órgano gestor y solicitará una carta de pago al órgano
concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el anexo correspondiente
que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.