Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
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la procedencia del reintegro cuando, una vez justificada al menos un 50% de las
contrataciones, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención
proporcionalmente teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto
subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la
reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo
previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la
subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación
de la persona sustituta.
En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del
cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la
duración del contrato.
c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas
imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo del
proyecto más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión o en
aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos,
por causas imputables a la entidad beneficiaria, excepto cuando corresponda realizar
sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los
contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto
o exceso.
En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar y en atención al principio
de proporcionalidad, se tomará como referencia:
1.º En los supuestos de comienzo del proyecto fuera del plazo determinado, se
tendrá en cuenta la cuantía destinada para los contratos que, según duración y/o
grupo de cotización, tengan menor cuantía destinada para su ejecución, calculando su
importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo
legalmente previsto para el inicio del proyecto.
2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha
de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos,
calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato
exceda de la citada fecha de finalización.
d) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante
resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las
cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que
no se hayan ejecutado, tomando como referencia a efectos del importe a reintegrar el
contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización,
tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
e) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite la realización de
la tutorización prevista en el artículo 11.1.m), procederá un reintegro por una cuantía
correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato
afectado.
f) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en
el artículo 11.1.o), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida.
g) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52750/22
la procedencia del reintegro cuando, una vez justificada al menos un 50% de las
contrataciones, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención
proporcionalmente teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto
subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la
reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo
previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la
subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación
de la persona sustituta.
En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias,
se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del
cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la
duración del contrato.
c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas
imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo del
proyecto más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión o en
aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos,
por causas imputables a la entidad beneficiaria, excepto cuando corresponda realizar
sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los
contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto
o exceso.
En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar y en atención al principio
de proporcionalidad, se tomará como referencia:
1.º En los supuestos de comienzo del proyecto fuera del plazo determinado, se
tendrá en cuenta la cuantía destinada para los contratos que, según duración y/o
grupo de cotización, tengan menor cuantía destinada para su ejecución, calculando su
importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo
legalmente previsto para el inicio del proyecto.
2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha
de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos,
calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato
exceda de la citada fecha de finalización.
d) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante
resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las
cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que
no se hayan ejecutado, tomando como referencia a efectos del importe a reintegrar el
contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización,
tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
e) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite la realización de
la tutorización prevista en el artículo 11.1.m), procederá un reintegro por una cuantía
correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato
afectado.
f) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en
el artículo 11.1.o), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida.
g) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
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