Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/23
h) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el compromiso de
participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en
el artículo 11.1.h), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las
subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano concedente de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el
artículo 22 de esta misma ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado vigente establezca otro diferente.
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de actuaciones.
1. De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones
administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada,
conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación
con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, siendo el régimen sancionador
aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa
designación por la misma de la fase instructora al órgano administrativo que corresponda.
3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para
conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de empleo, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
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h) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el compromiso de
participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en
el artículo 11.1.h), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la
subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las
subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano concedente de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el
artículo 22 de esta misma ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado vigente establezca otro diferente.
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de actuaciones.
1. De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones
administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada,
conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación
con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 28. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, siendo el régimen sancionador
aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa
designación por la misma de la fase instructora al órgano administrativo que corresponda.
3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para
conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de empleo, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de empleo.