Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/24

la Junta de Andalucía, se aprobarán las actuaciones administrativas automatizadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares
sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la
presente orden.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; o
bien en la normativa vigente en cada momento.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución
de las finalidades de interés público previstas en esta orden todos aquellos que
resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas
y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería
competente en materia de incentivos para el empleo, ante quien se podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación
del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III «Derechos
de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Son encargados del tratamiento el Servicio Andaluz de Empleo y los ayuntamientos
y las entidades locales autónomas como entidades beneficiarias, de acuerdo con sus
respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los instrumentos suscritos entre
los que resulten de aplicación.
4. Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida,
el encargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a
su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga,
deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al responsable del
tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales
que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de
información que el responsable haya puesto a su disposición.
5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial
atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas
sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles
personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.
6. La presente orden prevé un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones
administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz o de la persona competente en
quien esta delegue.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 21 de octubre de 2024