Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/8
f) Tarifa.
g) Jimena de la Frontera.
h) Castellar de la Frontera.
i) San Martín del Tesorillo.
j) Facinas.
k) Tahivilla.
l) Zahara de los Atunes.
2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones
previstas en los mencionados preceptos.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que
hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los periodos y condiciones determinados
en dichos artículos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará
mediante declaración responsable.
5. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, como entidades
beneficiarias, deberán realizar el objeto de la subvención directamente. Las actuaciones
reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas
de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El contrato que se formalice con las personas destinatarias indicadas en el artículo 5,
que tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad
beneficiaria, especificará la actuación que constituya su objeto y se formalizará por un
periodo de seis meses a jornada completa. La contratación se formalizará por meses
completos, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 10.
En ningún caso podrán cubrirse con estas contrataciones puestos que estén o no
incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT), plantilla u otra forma de organización
de recursos humanos que estén dotados presupuestariamente por la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 5. Personas destinatarias.
1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas inscritas como DENOs en el
Servicio Andaluz de Empleo, comprendidas en los siguientes grupos de edad:
a) Entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.
b) De 45 años de edad o más.
2. Los requisitos anteriores, tanto estar inscritas como DENOs como la condición de
edad, deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte
de las oficinas de empleo correspondientes.
3. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y
contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte
de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024
página 52750/8
f) Tarifa.
g) Jimena de la Frontera.
h) Castellar de la Frontera.
i) San Martín del Tesorillo.
j) Facinas.
k) Tahivilla.
l) Zahara de los Atunes.
2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones
previstas en los mencionados preceptos.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que
hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los periodos y condiciones determinados
en dichos artículos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará
mediante declaración responsable.
5. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, como entidades
beneficiarias, deberán realizar el objeto de la subvención directamente. Las actuaciones
reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas
de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El contrato que se formalice con las personas destinatarias indicadas en el artículo 5,
que tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad
beneficiaria, especificará la actuación que constituya su objeto y se formalizará por un
periodo de seis meses a jornada completa. La contratación se formalizará por meses
completos, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 10.
En ningún caso podrán cubrirse con estas contrataciones puestos que estén o no
incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT), plantilla u otra forma de organización
de recursos humanos que estén dotados presupuestariamente por la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309698
Artículo 5. Personas destinatarias.
1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas inscritas como DENOs en el
Servicio Andaluz de Empleo, comprendidas en los siguientes grupos de edad:
a) Entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.
b) De 45 años de edad o más.
2. Los requisitos anteriores, tanto estar inscritas como DENOs como la condición de
edad, deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte
de las oficinas de empleo correspondientes.
3. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y
contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte
de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.