Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

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la distribución del crédito entre los distintos municipios, se ha tenido en cuenta la peculiaridad
de determinados territorios andaluces con el objetivo global de abordar la elevada tasa de
desempleo en dichos territorios. Todo ello ha obligado a un detallado desarrollo del articulado
que no se ajusta a las bases reguladoras tipo.
Con relación a la forma de pago de las subvenciones, se dispone un único pago con
anticipo del 100% del importe de la subvención conforme a lo previsto en la Ley 12/2023,
de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que
al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas enumera en el artículo 29.1.b)
y c) las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse
hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones
locales; así como aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, así como
las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión
con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia
competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los
requisitos exigidos en estas bases reguladoras y estando limitada su concesión a las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Por otra parte, estas subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado conforme
al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las
corporaciones locales no concurren a un mercado con otras entidades participantes privadas
y las personas beneficiarias indirectas, desempleadas, no tienen carácter de empresa.
Estas subvenciones podrán quedar excluidas de la fiscalización previa conforme a
lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el
artículo 94.2 de la citada ley.
Asimismo, la tramitación del procedimiento de concesión se llevará cabo a través
de actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán
por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en concordancia con el compromiso de promover la igualdad de género,
la presente normativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La norma en
su elaboración ha considerado cuidadosamente los principios y la normativa relacionada
con la igualdad de género, destacando la relevancia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la elaboración de la presente norma se
adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de
las subvenciones, se justifica en la necesidad de dinamizar el mercado laboral a través de
la creación de empleo en el ámbito local por ayuntamientos y entidades locales autónomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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