Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52750/5

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades
conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309698

del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, por
la importancia que tienen para el desarrollo local y económico de la zona. En cuanto al
principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de
esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, optando por un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al
objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de
tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que
conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía a través
del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el
artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente
memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios
de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024,
de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación.
De conformidad con el artículo 45 bis.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: «La persona titular de la Consejería
a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del
procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley y de los proyectos
de reglamentos en alguno de los siguientes supuestos: Cuando concurran otras
circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan
la aprobación urgente de la norma».
Como ya se ha expuesto, las elevadas tasas de desempleo en los municipios
pertenecientes al Campo de Gibraltar, las situaciones que genera el narcotráfico y la
migración y la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el año 2018 aumentan la
debilidad de su mercado laboral, poniendo de manifiesto la precariedad laboral y la falta de
oportunidades de empleo que obligan a enfrentarse a desafíos económicos significativos
y de creación de empleo con la consiguiente vulnerabilidad social de sus habitantes.
Todo ello justifica la decisión de implementar con carácter urgente un plan de choque
de políticas activas de empleo que coadyuven a revertir esta situación en un plazo
prudencial de tiempo con el objetivo del fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad
y la inserción laboral de personas desempleadas especialmente presentes en este área
geográfica, poniendo de manifiesto la existencia de un interés público superior que
justifica la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento.