Disposiciones generales. . (2024/208-1)
Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

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Para ello, en el marco de esta orden se destina un presupuesto de 4,5 millones de
euros a los municipios pertenecientes al Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes
costeros de la provincia de Cádiz (Barbate) para promover proyectos destinados a la
contratación de personas desempleadas mediante la adquisición de experiencia laboral
vinculada a una ocupación.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas andaluzas, utilizando la modalidad de contratos vinculados
a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos de
Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Tarifa, Jimena de
la Frontera, Castellar de la Frontera, San Martín del Tesorillo y Barbate, así como las
entidades locales autónomas de Facinas y Tahivilla, pertenecientes al municipio de
Tarifa, y Zahara de los Atunes, perteneciente al municipio de Barbate, que cumplan las
condiciones que se establecen en estas bases.
Las personas destinatarias de las contrataciones deberán pertenecer a los grupos
de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más, y estar
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante DENOs) en el Servicio
Andaluz de Empleo.
La dotación presupuestaria máxima inicial del programa para cada entidad solicitante
se establecerá en la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, asignando
una cuantía a cada ayuntamiento y a cada entidad local autónoma solicitante.
El crédito disponible procedente de aquellos ayuntamientos o entidades locales
autónomas que no concurran a la convocatoria o soliciten una cuantía inferior a la asignada
podrá distribuirse entre los municipios solicitantes de actuaciones complementarias
adicionales al proyecto hasta ser agotado.
Las graves consecuencias derivadas tanto de la crisis del Covid-19 como de la guerra
de Ucrania no han sido ajenas para los ayuntamientos de esta zona, que han tenido que
hacer frente a numerosas dificultades que actualmente están provocando importantes
ajustes económicos. Por ello, para garantizar la participación de todos los ayuntamientos
y las entidades locales autónomas del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes
costeros de la provincia de Cádiz, y beneficiar al mayor número posible de personas
desempleadas, se considera conveniente exceptuar a estos ayuntamientos del
cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier
otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el
artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la
naturaleza de estas subvenciones tiene un marcado carácter social, por lo que se debe
garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio, así como
garantizar que el fin público perseguido repercuta en todos los municipios por igual, con
independencia de las circunstancias económicas coyunturales de estos ayuntamientos.
La presente orden, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en el ámbito territorial de la zona del Campo de Gibraltar, así como sus municipios limítrofes
costeros de la provincia de Cádiz, se aprueba en régimen de concurrencia no competitiva,
ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
si bien se ha elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019,
en atención a la singularidad de las entidades beneficiarias de esta subvención, así como a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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