3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/40
Ahora bien, si el Instructor lo considerase necesario y siempre que medie causa
justificada, podrá solicitar al Comité la prórroga del plazo referido.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor provea la apertura de la fase probatoria.
El instructor comunicará a los interesados con suficiente antelación el lugar y
momento de la práctica de las pruebas.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Competición, el
que deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición
de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 37. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo de quince días hábiles,
contado a partir de la finalización de la instrucción, el Instructor propondrá el
sobreseimiento del expediente o formulará la correspondiente propuesta previa de
resolución, comprensivo de los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el
resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones
que pudieran ser de aplicación.
2. De la propuesta previa de resolución se dará traslado al interesado para que,
en el plazo de diez días hábiles, efectúe las alegaciones y presente los documentos y
justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Comité de
Competición formulará propuesta de resolución, dando trasladado al interesado, quien
dispondrá de diez días hábiles para formular alegaciones a dicha propuesta.
En la propuesta de resolución, el Comité de Competición deberá pronunciarse sobre
el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se
hubieran adoptado.
4. En caso de infracciones leves, el instructor del procedimiento podrá emitir
conjuntamente propuesta previa de resolución y Propuesta de Resolución, otorgando el
correspondiente trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
Artículo 38. Resolución.
La resolución del Comité de Competición pone fin a la primera instancia del
expediente disciplinario deportivo, que habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde la recepción de las alegaciones efectuadas por el federado ante
la propuesta de resolución o la preclusión del plazo para formular las mismas.
Contra la resolución del Comité de Competición, se podrá formular recurso, en
segunda instancia, ante el Comité de Apelación, en el plazo de cinco días hábiles, a
contar desde la notificación de la resolución del Comité de Competición.
El Comité de Apelación, recibido el correspondiente recurso, dispondrá de tres meses
para emitir su correspondiente resolución. Dicha resolución pondrá fin al expediente
disciplinario en vía federativa.
Contra las resoluciones del Comité de Apelación, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Disposiciones comunes
Artículo 39. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
CAPÍTULO V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/40
Ahora bien, si el Instructor lo considerase necesario y siempre que medie causa
justificada, podrá solicitar al Comité la prórroga del plazo referido.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor provea la apertura de la fase probatoria.
El instructor comunicará a los interesados con suficiente antelación el lugar y
momento de la práctica de las pruebas.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Competición, el
que deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición
de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 37. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo de quince días hábiles,
contado a partir de la finalización de la instrucción, el Instructor propondrá el
sobreseimiento del expediente o formulará la correspondiente propuesta previa de
resolución, comprensivo de los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el
resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones
que pudieran ser de aplicación.
2. De la propuesta previa de resolución se dará traslado al interesado para que,
en el plazo de diez días hábiles, efectúe las alegaciones y presente los documentos y
justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Comité de
Competición formulará propuesta de resolución, dando trasladado al interesado, quien
dispondrá de diez días hábiles para formular alegaciones a dicha propuesta.
En la propuesta de resolución, el Comité de Competición deberá pronunciarse sobre
el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se
hubieran adoptado.
4. En caso de infracciones leves, el instructor del procedimiento podrá emitir
conjuntamente propuesta previa de resolución y Propuesta de Resolución, otorgando el
correspondiente trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
Artículo 38. Resolución.
La resolución del Comité de Competición pone fin a la primera instancia del
expediente disciplinario deportivo, que habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde la recepción de las alegaciones efectuadas por el federado ante
la propuesta de resolución o la preclusión del plazo para formular las mismas.
Contra la resolución del Comité de Competición, se podrá formular recurso, en
segunda instancia, ante el Comité de Apelación, en el plazo de cinco días hábiles, a
contar desde la notificación de la resolución del Comité de Competición.
El Comité de Apelación, recibido el correspondiente recurso, dispondrá de tres meses
para emitir su correspondiente resolución. Dicha resolución pondrá fin al expediente
disciplinario en vía federativa.
Contra las resoluciones del Comité de Apelación, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Disposiciones comunes
Artículo 39. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
CAPÍTULO V