3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/38

Artículo 30. Sustanciación.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o
competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
El Comité de Competición, a la vista de las incidencias que se recojan en el acta de
una competición, podrá resolver, con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento y
en Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las incidencias acontecidas en la
prueba o con ocasión de la misma.
El Comité de Competición, iniciará trámite de audiencia, debiendo los interesados
o denunciados presentar escrito en el plazo de cinco días hábiles donde además de
exponer de forma escueta y concisa su versión de lo ocurrido, podrán aportar las pruebas
que tenga en apoyo de sus manifestaciones; escrito y pruebas que deberán tener entrada
en el órgano disciplinario deportivo competente.
Siempre que se considere necesario, el Comité de Competición podrá, dentro de este
procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días hábiles,
para que formulen alegaciones y aporten los medios probatorios que estimen oportunos.
Artículo 31. Resolución.
Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados, en el
plazo de cinco días hábiles, pueden interponer, recurso ante el Comité de Apelación de la
FAH cuya resolución pondrá fin a la vía federativa.
CAPÍTULO IV

Artículo 32. Iniciación.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas
generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento
ordinario.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o federación
correspondiente, o bien por denuncia motivada.
Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición para iniciarlo
podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de
la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación del medio electrónico (dirección de correo electrónico), o en su
defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Resguardo del pago de la fianza señalada en el artículo 29 del presente reglamento.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento ordinario