3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/37

Artículo 27. Plazos de las reclamaciones.
Las reclamaciones formuladas ante el Juez-Presidente del Jurado de Campo deberán
presentarse dentro de los siguientes plazos:
a) Contra la participación de jinetes o caballos; no más tarde de una hora antes de la
señalada para el comienzo de la prueba.
b) Contra recorrido y obstáculo: Inmediatamente después del reconocimiento del
mismo y antes del conocimiento de la prueba. En las pruebas de fondo en concurso
completo y maratón en concurso de enganches y competiciones de Raid: Lo más pronto
posible después del reconocimiento del recorrido y no más tarde de las 18:00 horas de la
víspera de la prueba.
c) Las relativas a irregularidades o incidentes ocurridos durante el recorrido: tan pronto
como sea posible y como máximo media hora después del anuncio de los resultados
provisionales de la prueba.
d) Las que se refieran a clasificaciones; Dentro de la media hora siguiente a la
publicación o anuncio por el sistema de megafonía de los resultados provisionales.
Las reclamaciones a las que se refieren los artículos anteriores deberán formularse
mediante escrito firmado y presentarse ante el Juez-Presidente del Jurado de Campo en
los plazos previstos en el artículo anterior.
Artículo 28. Resolución.
Las reclamaciones formuladas en el transcurso de una prueba o concurso deberán
ser resueltas de manera inmediata por el Juez-Presidente del Jurado de Campo y sus
resoluciones notificadas a los reclamantes, también de manera inmediata, y por escrito
donde conste su decisión y plazo para su posible recurso ante el Comité de Competición
de la FAH.
La resolución dictada por el Juez-Presidente del Jurado de Campo deberá ser
remitida al Comité de Competición de la FAH dentro de los 3 días naturales siguientes
a la finalización de la competición, junto con los escritos de reclamación primarios y
acompañado todo ello de un informe relativo a tales antecedentes.
La persona reclamante, en caso de disconformidad con la resolución dictada por el
Juez- Presidente del Jurado, deberá formular recurso ante el Comité de Competición en
el plazo improrrogable de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución
impugnada.
El Comité de Competición tramitará el recurso presentado conforme a las reglas
establecidas para el procedimiento simplificado.
Contra la resolución del Comité de Competición de la FAH, se podrá recurrir ante el
Comité de Apelación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de la resolución del Comité de Competición de la FAH.
CAPÍTULO III

Artículo 29. Actas de jueces.
1. Las actas suscritas por los jurados de campo de la prueba o competición constituirán
medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas
y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las
mismas suscritas por los propios jueces, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos
disciplinarios.
2. No obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se
practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la
correcta resolución del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento simplificado