3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/36

sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
los órganos disciplinarios deportivos de la FAH, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario,
habiendo de valorarse especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos pueda suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE HÍPICA
Artículo 23. Órganos disciplinarios.
Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Hípica son el Comité
de Competición y Comité de Apelación, que estará formado cada uno de ellos por un
mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los que al menos uno será licenciado
en derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su
Presidente/a y Secretario/a.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 24. Principio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de
juego se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas
de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al
dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II

Artículo 26. Reclamación a la aplicación de las normas de la competición.
Los propietarios de caballos, participantes, jefes de equipo y directivos federativos,
así como los miembros oficiales en relación con la prueba o concurso en que actúen
como tales, podrán formular reclamación con referencia a cualquier asunto relacionado
con la preparación y desarrollo de dicha prueba o concurso, ante el Juez-Presidente del
Jurado de Campo de dicha prueba o concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Reclamaciones a las normas de la competición