3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/35
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción. c) El perjuicio económico
causado.
c) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) El que su autor no haya sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida
deportiva.
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 20. Causas de extinción.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) en el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) en el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) en el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) en el plazo de los dos años, las muy graves.
b) en el plazo de un año, las graves.
c) en el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/35
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción. c) El perjuicio económico
causado.
c) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) El que su autor no haya sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida
deportiva.
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 20. Causas de extinción.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) en el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) en el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) en el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) en el plazo de los dos años, las muy graves.
b) en el plazo de un año, las graves.
c) en el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.