3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/33
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de deportistas,
cuando se dirijan a los jueces o técnicos y otros miembros oficiales de la competición
durante la misma, a otros deportistas, al público o directivos, cuando tales conductas
supongan una grave ofensa y atenten contra la dignidad de las personas.
e) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivo de manera grave.
f) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran
comprendidos los jueces y otros miembros oficiales de la competición, técnicos, directivos
y demás autoridades deportivas.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Hípica.
j) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
k) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
Artículo 11. Infracciones leves.
1. Debido a la especialidad y modalidad deportiva de la hípica y en aras de proteger el
bienestar de los caballos, el debido trato humanitario y sus cuidados, es infracción leve:
a) El barreo de un caballo, siempre y cuando no suponga crueldad o maltrato
constitutivo de falta grave o muy grave.
2. Igualmente, tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, técnicos y otros miembros oficiales de
la competición, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones
de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como
graves o muy graves en la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, en el
presente reglamento o en los estatutos de la federación.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones
por tiempo no superior a 4 años y 8 años en caso de reincidencia.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Sección 2.ª Sanciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/33
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de deportistas,
cuando se dirijan a los jueces o técnicos y otros miembros oficiales de la competición
durante la misma, a otros deportistas, al público o directivos, cuando tales conductas
supongan una grave ofensa y atenten contra la dignidad de las personas.
e) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivo de manera grave.
f) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran
comprendidos los jueces y otros miembros oficiales de la competición, técnicos, directivos
y demás autoridades deportivas.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Hípica.
j) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
k) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
Artículo 11. Infracciones leves.
1. Debido a la especialidad y modalidad deportiva de la hípica y en aras de proteger el
bienestar de los caballos, el debido trato humanitario y sus cuidados, es infracción leve:
a) El barreo de un caballo, siempre y cuando no suponga crueldad o maltrato
constitutivo de falta grave o muy grave.
2. Igualmente, tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, técnicos y otros miembros oficiales de
la competición, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones
de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como
graves o muy graves en la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, en el
presente reglamento o en los estatutos de la federación.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones
por tiempo no superior a 4 años y 8 años en caso de reincidencia.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Sección 2.ª Sanciones.