3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/32

Artículo 10. Infracciones graves.
1. Debido a la especialidad y modalidad deportiva de la hípica y en aras de proteger
el bienestar de los caballos, el debido trato humanitario y sus cuidados, son infracciones
graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los caballos, para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
b) Los actos de crueldad o malos tratos al caballo, cuando no lleguen a constituir falta
muy grave.
2. Constituyen igualmente infracciones graves las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de
localización habitual y disponibilidad de los deportistas, para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
e) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas del deporte hípico, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas
o pongan en peligro la integridad de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
g) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
h) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
una competición o que obliguen a su suspensión.
i) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
j) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas, ya sean para entrenamientos, concentraciones o para la celebración de una
competición.
l) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
n) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
ñ) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así
como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.