3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/31
En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
1. Debido a la especialidad y modalidad deportiva de la hípica y en aras de proteger
el bienestar de los caballos, el debido trato humanitario y sus cuidados, son infracciones
muy graves las siguientes:
a) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
caballos o a modificar los resultados de las competiciones. Las conductas de promoción,
incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias
o métodos o las que impidan, dificulten, o se nieguen a la correcta realización de los
controles a los caballos.
b) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas del deporte hípico, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas
o pongan en peligro la integridad los caballos.
c) Los actos graves de crueldad o malos tratos a los caballos.
2. Constituyen igualmente infracciones muy graves las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Las conductas
de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales
sustancias o métodos o las que impidan, dificulten, o se nieguen a la correcta realización
de los controles por parte de los deportistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
clubes y secciones deportivas, resto de autoridades deportivas y personas federadas en
los eventos deportivos.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/31
En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 9. Infracciones muy graves.
1. Debido a la especialidad y modalidad deportiva de la hípica y en aras de proteger
el bienestar de los caballos, el debido trato humanitario y sus cuidados, son infracciones
muy graves las siguientes:
a) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
caballos o a modificar los resultados de las competiciones. Las conductas de promoción,
incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias
o métodos o las que impidan, dificulten, o se nieguen a la correcta realización de los
controles a los caballos.
b) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas del deporte hípico, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas
o pongan en peligro la integridad los caballos.
c) Los actos graves de crueldad o malos tratos a los caballos.
2. Constituyen igualmente infracciones muy graves las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Las conductas
de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales
sustancias o métodos o las que impidan, dificulten, o se nieguen a la correcta realización
de los controles por parte de los deportistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
clubes y secciones deportivas, resto de autoridades deportivas y personas federadas en
los eventos deportivos.