3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/30

4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportista, directivos, técnicos
y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación
aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal
sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario
interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las
personas integradas en su estructura orgánica.
b) A la Federación Andaluza de Hípica sobre las personas y entidades integradas
en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en la
ley y en su normativa de desarrollo.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de la Federación
Andaluza de Hípica darán traslado a la autoridad competente de los antecedentes de
que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario
deportivo.
Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran
dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de
los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Cuando, en la tramitación de un expediente, los órganos disciplinarios de la
Federación Andaluza de Hípica tuvieran conocimiento de conductas que puedan ser
constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación
del procedimiento tramitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 5. Jueces y reglas técnicas.
La potestad disciplinaria de los jueces consistirá en el levantamiento de las actas
y, en su caso, en la adopción de las medidas previstas en las normas que regulan las
distintas modalidades de Hípica.
La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la
práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces constituirán medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de presunción
de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los
interesados.