3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/29

ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE HÍPICA.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la
Federación Andaluza de Hípica, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de sus
Estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Hípica se regulará por lo previsto
en la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
sobre Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que
se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica y, especialmente, por
este reglamento.
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 4. Ejercicio.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Hípica el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen
el deporte hípico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias
de la federación andaluza de Hípica y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.