3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/28
Artículo 113. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 114. Causas de extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
00309638
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/28
Artículo 113. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 114. Causas de extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
00309638
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja