3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comités específicos
Artículo 74. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva
en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia
para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados
con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los órganos disciplinarios
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego
o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado en los términos
establecidos en el Reglamento Disciplinario de la FAH.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 75. Órganos disciplinarios.
1. Los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza Hípica son el Comité de
Competición y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho.
Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente
y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comités específicos
Artículo 74. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva
en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia
para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados
con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los órganos disciplinarios
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego
o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado en los términos
establecidos en el Reglamento Disciplinario de la FAH.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 75. Órganos disciplinarios.
1. Los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza Hípica son el Comité de
Competición y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho.
Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente
y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.