3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/19
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 87 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/19
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 87 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.