3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/17
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
CAPÍTULO VI
La persona titular de la Intervención
Artículo 68. La persona titular de la Intervención.
El/la Interventor/a dela Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Hípica se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por la
apersona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el titular
de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
El Comité de Entrenadores
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52690/17
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
CAPÍTULO VI
La persona titular de la Intervención
Artículo 68. La persona titular de la Intervención.
El/la Interventor/a dela Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
titular de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Hípica se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por la
apersona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el titular
de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309638
El Comité de Entrenadores