3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/6

CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAA los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del atletismo.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FAA y se adscriban a la misma.
d) Que estén al corriente del pago de deudas con la FAA.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAA deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAA de conformidad con lo dispuesto en
su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la FAA.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAA,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la FAA.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAA, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAA para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la FAA.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la FAA.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAA, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAA cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.