3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/5

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAA perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos, en el caso de licencias
federativas, o que cumpla con los requisitos que se fijen al efecto para la competición o
actividad concreta, en el caso de los títulos habilitantes.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
y títulos habilitantes o la denegación de los mismos. Se entenderá estimada la solicitud
si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido
resuelta y notificada expresamente.
3. Contra la denegación, que deberá ser motivada, o fraude en la expedición de las
licencias, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en el plazo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. En el caso de los títulos habilitantes, el recurso se hará ante la Junta Directiva de la
FAA en los plazos establecidos en el apartado anterior.
5. La FAA tramitará cuatro tipos de documentos:
a) Licencias Nacionales: Que habilitarán para participar en competiciones estatales y
autonómicas, que contendrán como mínimo los siguientes conceptos económicos:
I. Seguro obligatorio que establece la legislación deportiva vigente para la práctica de
cualquier especialidad deportiva.
II. Cuota correspondiente a la RFEA.
III. Cuota correspondiente a la FAA.
b) Licencias Territoriales: Que habilitarán para participar en competiciones oficiales
de ámbito autonómico, que contendrán los conceptos económicos mínimos del apartado
anterior excepto la parte indicada para la RFEA.
c) Licencias de un día: Que habilitarán para participar en competiciones oficiales
conteniendo los mismos conceptos económicos que las licencias territoriales.
d) Títulos habilitantes: Serán únicamente para deportistas, y que habilitarán para
participar en competiciones no oficiales y actividades deportivas de deporte de ocio de
ámbito autonómico organizadas por la federación, conteniendo los mismos conceptos
económicos que las licencias territoriales.
6. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los
diferentes Estamentos en esta FAA. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a
través de la Delegación Territorial que le corresponda por la situación geográfica y su
domicilio legal.
7. La inscripción en la FAA conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos
relacionados con la licencia federativa y el título habilitante.