3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/4

de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FAA. Asimismo y, en su caso, la suspensión
cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de
la FAA cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la FAA dictados en el ejercicio de
funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la FAA a la legalidad vigente, por parte del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FAA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y los títulos habilitantes

Artículo 11. Expedición de la licencia y los títulos habilitantes.
1. La expedición y renovación de las licencias y títulos habilitantes se efectuará en el
plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 10. La licencia federativa y los títulos habilitantes.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la FAA y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita
documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la FAA.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAA.
Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio se podrá expedir un título habilitante para deportistas, que
le habilitará para participar únicamente en una competición o actividad concreta y para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en los artículos 36.1 y 2 y 37 de la Ley
del deporte 5/2016, a excepción del apartado a) del art. 36.2 y apartados d) y g) del art.
37.2 de la citada ley.