3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/3

2. La FAA, sin la autorización de la Administración competente en materia de deporte,
no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo
podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia naturaleza, sean
susceptibles de delegación y atendiendo al interés deportivo general, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29.3 del decreto 41/2022.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
de Entidades Deportivas Andaluzas la FAA se somete a las siguientes funciones de tutela
de la Consejería competente en materia de Deporte:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 8. Otras funciones.
La FAA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la RFEA en la promoción de
su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación de
deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las
relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y entrenadores,
jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
h) Usar los medios legales y acogerse a las convocatorias oficiales para solicitar a
organismos públicos o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios
o útiles para el deporte del atletismo.
i) Colaborar, conveniar y contratar, con la administración y con entidades privadas el
desarrollo y gestión de campañas de enseñanza, promoción y difusión del Atletismo.
j) Interesar a los órganos competentes de la construcción de pistas de atletismo
reglamentarias, en todas las poblaciones de Andalucía, así como de la homologación de
dichas instalaciones de acuerdo con las normativas en vigor.
k) Fomentar la creación de nuevos clubes, sociedades y asociaciones deportivas
dedicados a la práctica del atletismo.
l) Cuidar la homologación de récords así como de las mejores marcas andaluzas.
m) Establecer convenios y contratos de toda índole, con entidades públicas y privadas.