3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/2

contribuyan al desarrollo o promuevan el atletismo, que de forma voluntaria y expresa se
afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FAA representa en el territorio andaluz a la RFEA en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FAA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social, fiscal y administrativo en la ciudad de Málaga en la calle Aristófanes
núm. 4, 1.º derecha, locales 4 y 5. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAA se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAA ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Considerándose como tal todas aquellas que
figuren en el calendario de la FAA.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la FAA las de gobierno, administración, gestión,
organización, enseñanza, planificación, desarrollo y promoción del deporte del atletismo
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La FAA podrá ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o
de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva
al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o
indirectamente los posibles beneficios entre quienes integren la federación deportiva.