3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Atletismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 1 de octubre
de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismoy se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Atletismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ATLETISMO
TÍTULO I
DEFINICIÓN. OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Composición.
La FAA está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores y técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Atletismo (en adelante FAA) es una entidad deportiva
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en
la gestión, organización, práctica, desarrollo y promoción del atletismo en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAA es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en
la legislación aplicable. Asimismo, la FAA se integrará en la Real Federación Española de
Atletismo (en adelante RFEA) de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos
en los estatutos de ésta, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
4. Como especialidades del Atletismo podemos definir:
a) Carreras de campo a través.
b) Marcha atlética.
c) Pista.
d) Carreras en carretera o ruta.
e) Trail running.
f) Carreras de montaña.
Todo ello sin perjuicio de las actividades deportivas que la World Athletics (en adelante
WA) o la RFEA reconozcan en cada momento en sus estatutos o reglamentos.