3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/7

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAA.
d) Poner a disposición de la FAA a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAA a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a
cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la FAA.
Los deportistas, entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas
y a título individual pueden integrarse en la FAA y tendrán derecho, de acuerdo con los
artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio
de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FAA.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la FAA.
Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición
de miembro de la FAA por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas integrados en la FAA tendrán los
siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAA,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAA, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAA con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309643

Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del atletismo, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.