3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/40
procedimientos disciplinario de la FAA, les serán aplicables las causas de abstención y
recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con la Ley
40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el plazo para su ejercicio será de tres días a
contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el mismo órgano
que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona
recusada. No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la
causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer los recursos administrativo o contencioso
administrativo, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento, de
conformidad con lo contemplado en el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 34. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, esta
federación podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 35. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, lo será en el plazo de un mes, contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO II
Artículo 36. El procedimiento simplificado.
1. El Comité de Competición resolverá con carácter general sobre las incidencias
que se reflejen en las actas de las competiciones y en los informes complementarios que
emitan los árbitros, que deberán remitirse al Comité de Competición antes de las 18:00
del segundo día hábil de lunes a viernes, posterior a la prueba o competición.
Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que
presenten los interesados dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente o anomalía,
con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
Transcurrido dicho plazo, el Comité de Competición no admitirá más alegaciones que
las que requiera expresamente.
2. Cuando por motivos de celebración de pruebas o competiciones en días
consecutivos, alternos o cada dos días, se resolverán de inmediato las posibles
incidencias ocurridas, precediéndose de la forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Del procedimiento simplificado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/40
procedimientos disciplinario de la FAA, les serán aplicables las causas de abstención y
recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con la Ley
40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el plazo para su ejercicio será de tres días a
contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el mismo órgano
que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona
recusada. No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la
causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer los recursos administrativo o contencioso
administrativo, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento, de
conformidad con lo contemplado en el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y
relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los
recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 34. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, esta
federación podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 35. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, lo será en el plazo de un mes, contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO II
Artículo 36. El procedimiento simplificado.
1. El Comité de Competición resolverá con carácter general sobre las incidencias
que se reflejen en las actas de las competiciones y en los informes complementarios que
emitan los árbitros, que deberán remitirse al Comité de Competición antes de las 18:00
del segundo día hábil de lunes a viernes, posterior a la prueba o competición.
Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que
presenten los interesados dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente o anomalía,
con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
Transcurrido dicho plazo, el Comité de Competición no admitirá más alegaciones que
las que requiera expresamente.
2. Cuando por motivos de celebración de pruebas o competiciones en días
consecutivos, alternos o cada dos días, se resolverán de inmediato las posibles
incidencias ocurridas, precediéndose de la forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Del procedimiento simplificado